Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los modulos obligatorios de los Programas de Cualificacion Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S19391/11

Norma:

Orden EDU/18/2011, de 24 de marzo. Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar la oferta formativa de los Programas de Cualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social y laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguir su formación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de Taller profesional, entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de agosto de 2012.

Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:

A) Costes de personal formador.

B) Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del Programa.

C) Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT).

D) Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo.

E) Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del Programa.

F) Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, se podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste sean imputados al Programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la cual se encargará de recabar los informes oportunos.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
Documento: Orden EDU/42/2008. Descargar Documento
Boletín: 04/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/06/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento