Subvenciones para entidades locales con destino a la adquisición de motocicletas eléctricas para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S52355/09Norma:
Orden de 1 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La adquisición de motocicletas de propulsión eléctrica, para uso directo en servicios públicos de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que se matriculen en la misma.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:a) Calidad y rigor en la elaboración de la memoria justificativa de la adquisición del vehículo que comprenderá los datos necesarios para evaluar los puntos siguientes, hasta el 25% de la cuantía máxima.
b) Intensidad de uso previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 5.000 Km/año), hasta el 50% de la cuantía máxima.
c) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a desplazar superior 125 l/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.
2. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 50% de la inversión subvencionable o la cantidad de 1000 € por motocicleta.
3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que no estén incursos en las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de adquisición de motocicletas nuevas de propulsión 100 % eléctrica.2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero o de vehículos usados o de segunda mano.
3. No podrán ser subvencionadas las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de
justificación.
4. Se establece en dos, el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento