Subvenciones para entidades destinadas a actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S14755/09

Norma:

ORDEN ASC/64/2009, de 18 de febrero. RESOLUCION ASC/488/2009, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para entidades para actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos destinados son los siguientes: 1.000.000 euros. Partidas presupuestarias: 500050 D/781000100/3170 y 500050 D/782000100/3170.

El crédito inicial disponible indicado se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente y las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades de servicios sociales de iniciativa social legalmente constituidas sin ánimo de lucro para inversiones en centros que formen parte de la red o que lo serán como consecuencia de la inversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Consolidar y mejorar la oferta de la red existente de servicios incluidos en la cartera de servicios sociales destinados a la atención de las personas con dependencia.

Comprende las actuaciones dirigidas a:

La modernización y la mejora de centros e instalaciones (rehabilitación, reforma, adaptación).

La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas y a la supresión de barreras y a la accesibilidad.

La transformación de plazas de personas con un grado de autonomía suficiente para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria a la atención de personas en situación de dependencia.

La renovación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para llevar a cabo la actividad propia del servicio con arreglo a la normativa vigente y vinculada a la mejora de la atención a la persona o a su bienestar.

b) La ampliación de la oferta de plazas en servicios existentes incluidos en la cartera de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.

b) Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y tener inscritos los servicios para los que se solicita la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho Registro haya sido formalizada definitivamente.

c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la cual se haya requerido el reintegro de subvención y estar al corriente de pago, en su caso, de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

g) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Facilitar la información y la documentación que les sea requerida con relación al proyecto y la ejecución del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5329
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/03/2009
- Nº 5329
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento