Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Código de ayuda:

S59255/19

Norma:

ORDEN TSF/199/2019, de 8 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2972/2019, de 13 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/3544/2019, de 18 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3210/2020, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de actividades para entidades
con fondos del ejercicio corriente provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no
tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Actividades de prevención de la violencia machista y servicios de atención a las mujeres de origen
inmigratorio víctimas de violencia machista con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de
Género (de carácter anual).

B. Actividades de prevención de la violencia machista en el ámbito de la intervención comunitaria con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

C. Actividades de prevención y de actuación ante la violencia machista y servicios de atención a las
trabajadoras víctimas de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

D. Actividades de promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia machista en el ámbito infantil, adolescente y juvenil con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

E. Actividades de educación en el tiempo libre vinculadas a la igualdad de género y a la prevención de la violencia machista en el ámbito juvenil con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

F. Actividades de prevención, apoyo y lucha contra la violencia machista en el ámbito familiar con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de
publicación de la convocatoria correspondiente. Los anexos correspondientes establecen los requisitos de
inscripción a registros específicos que se puedan considerar necesarios.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación establecida en el
artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o la de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobadas por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

n) Cumplir con la obligación establecida por el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

o) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarolla.

p) En los estatutos o principios fundacionales de la entidad, constar fórmulas que dejen constancia de su
compromiso con el fomento de la igualdad de género.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8001
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8004
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 20/12/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8028
Documento: Modificación distribución del importe Descargar Documento
Boletín: 10/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8291
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento