Subvenciones para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Código de ayuda:

S65619/20

Norma:

ORDEN TES/224/2020, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN TES/3381/2020, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones extraordinarias y de emergencia para
empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de Cataluña
afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en una aportación única para cada empresa de transportes por un importe de
1.200,00 euros para cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera, al amparo de una autorización VD, que figure inscrito en el Registro de empresas y actividades de transporte (REAT) a fecha 1 de diciembre de 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas físicas y jurídicas que sean titulares de
autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera VD y estén domiciliadas en Cataluña, de acuerdo con lo que conste en su inscripción en el Registro de empresas y actividades de transporte (REAT).

Requisitos:

Las empresas de transporte deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de autorizaciones de transporte público discrecional (VD) en vigor y estar inscritas en el Registro de empresas y actividades de transporte (REAT).

b) En el caso de las empresas de transporte de titularidad de una persona física, deben estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento de la
declaración del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Este cumplimiento puede adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis provocada por la COVID-19.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

g) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Disponer, si procede, de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003). Expresamente, la empresa beneficiaria tiene que declarar la adopción de las medidas de protección necesarias para la seguridad de sus trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la pandemia de la COVID-19.

i) Dar empleo, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
trabajadores y trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que
disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de cincuenta o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de tener a cargo una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

k) No estar consideradas empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014), en fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.

l) No estar sujetas a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

n) No haber sido condenadas por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 15, de 17.1.1996), en la redacción de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).

o) Todas las empresas de transporte que se beneficien de las ayudas derivadas de esta Orden tendrán que
disponer, en todo caso, de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad en el momento de la
entrada en vigor del estado de alarma establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm.
67, de 14.3.2020), es decir, desde el 14 de marzo de 2020.

p) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8301
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8301
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento