Subvenciones para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

Código de ayuda:

S59937/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2909/2020, de 16 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/3030/2020, de 23 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/3031/2020, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Reflexión: Hasta el 18 de febrero de 2021. Inversiones: Hasta el 25 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la concesión de subvenciones para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Subvenciones para la realización de procesos de reflexión estratégica y desarrollo de planes de
transformación tecnológica y negocio para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

La cuantía de la subvención para este programa será de un máximo de 15.000,00 euros, siempre y cuando no
supere el coste de la actuación subvencionada.

- Subvenciones para la realización de inversiones empresariales de alto impacto para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

La intensidad de la ayuda será del 10% del gasto subvencionable aceptado y el importe máximo de la ayuda será de 1.000.000,00 de euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña con
actividad principal o secundaria incluida en alguno de los códigos CNAE-2009 que se indican a continuación:

Código CCAE-2009 13: Industrias textiles

Código CCAE-2009 20: Industrias químicas

Código CCAE-2009 22: Fabricación productos caucho y materias plásticas

Código CCAE-2009 23: Fabricación de otros productos minerales no metálicos

Código CCAE-2009 24: Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

Código CCAE-2009 25: Fabricación productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

Código CCAE-2009 26: Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

Código CCAE-2009 27: Fabricación de material y equipo eléctrico

Código CCAE-2009 28: Fabricación de maquinaria y equipo ncaa

Código CCAE-2009 29: Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Código CCAE-2009 30: Fabricación de otro material de transporte

Código CCAE-2009 32: industrias manufactureras

Código CCAE-2009 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte

Código CCAE-2009 62: Servicios de Tecnología de la información

Código CCAE-2009 71: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Subvenciones para la realización de procesos de reflexión estratégica y desarrollo de planes de
transformación tecnológica y negocio para empresas de la cadena de valor de la industria de la automoción.

- Subvenciones para la realización de inversiones empresariales de alto impacto para empresas de la cadena
de valor de la industria de la automoción.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) No hallarse en situación de crisis en fecha 12/31/2019, de acuerdo con la definición contenida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, Reglamento general de exención por categorías; podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis posteriormente como consecuencia de la COVID-19.

j) No haber superado la cantidad máxima de 800.000,00 euros de importes limitados de ayuda conforme a la
sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19 (sección 3.1 del Marco Temporal Europeo).

k) Para las ayudas definidas en el anexo 3, no haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de
ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) En caso de que el solicitante sea una asociación o una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

o) En el caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

p) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

q) Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8278
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8283
Documento: Convocatoria 2020: reflexión estratégica Descargar Documento
Boletín: 30/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8283
Documento: Convocatoria 2020: inversiones empresariales Descargar Documento