Subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el año 2009.

Código de ayuda:

S17891/09

Norma:

ORDEN EYE/503/2009, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que
se les va a prestar el empleo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo en los términos del artículo 5 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, derivados de la contratación de los preparadores laborales que deben cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el Punto Quinto de la presente Orden. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

Requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento