Subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S20946/08

Norma:

Orden EMP/33/2008 de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en los términos del artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
b) 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Estas subvenciones se concederán por período máximo de 12 meses, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 2 de esta orden, previa solicitud de las entidades promotoras en las convocatorias que se establezcan al efecto. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

1.- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

2.- Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

3.- Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

4.- El convenio de colaboración entre las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, y las empresas que vaya a contratar al trabajador o trabajadores con discapacidad, tendrá el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

5.- No podrán ser beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6.- En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo en los términos del artículo 5 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, derivados de la contratación de los preparadores laborales que deben cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 5 de la presente Orden. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo. El ámbito
temporal en el que se pueda haber realizado o que se ejecute, el proyecto de empleo con apoyo, comprenderá desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

Las acciones de empleo con apoyo se desarrollaran en el marco de proyectos de empleo con apoyo que tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad
que exijan necesidades específicas de apoyo.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento