Subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00455/10

Norma:

ORDEN EYE/2377/2009, de 26 de diciembre. ORDEN EYE/2336/2009, de 21 diciembre. ORDEN EYE/1778/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo, que cumplan los requisitos establecidos.

2- Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

3- Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo en los términos del artículo 5 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, derivados de la
contratación de los preparadores laborales que deben cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el Punto Quinto de la presente Orden.

Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

Requisitos:

- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que epa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

- Los centros especiales de empleo deberán cumplir, además:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

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