Subvenciones para el uso de energias renovables dentro del Plan de Energias Renovables (PER) para empresas privadas, particulares e instituciones sin animo de lucro y organismos autonomos del Principado de Asturias para el año 2009.

Código de ayuda:

S50019/07

Norma:

RESOLUCION de 15 de mayo de 2007. RESOLUCION de 17 de octubre de 2007. Resolucion de 29 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Uso de energías renovables mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

a) Biomasa.
b) Solar térmica.
c) Solar fotovoltaica asilada.
d) Biogás.
e) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado y empacado.
f) Biocarburantes.
g) Sistemas geotérmicos.
h) Minihidráulica, microhidráulica, y minieólica destinados al autoabastecimiento energético.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar base 5ª de las bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas, las instituciones sin ánimo de lucro y los Organismos Autónomos del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará inversión subvencionable aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea imprescindible para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios cuando éste sea deducible.
b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos de adquisición de terrenos.
e) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.


Documentos asociados

Boletín: 13/06/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 159
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento