Subvenciones para el tratamiento de personas con trastornos del espectro autista de octubre de 2019 a septiembre de 2020.

Código de ayuda:

S46128/20

Norma:

RESOLUCIÓN 345E/2020, de 11 de junio. RESOLUCIÓN 531E/2020, de 7 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre octubre de 2019 y septiembre de 2020, para la aplicación de tratamiento a personas que padezcan trastornos del espectro autista, siendo la finalidad de utilidad pública el apoyo a las necesidades de tratamiento de estas personas.

Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y haber sido impartido por profesionales con titulación en psicología, psiquiatría, magisterio, pedagogía, logopedia, terapia ocupacional, técnico superior de educación infantil, enfermería o trabajo social con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Salud (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen como tarifas máximas subvencionables para las distintas modalidades de tratamiento, las siguientes cantidades:

• Sesión de terapia individual: 40 euros.

• Sesión de terapia grupal: 16 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

–Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista realizado por un profesional facultativo médico u otros profesionales de la salud expertos en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista.

También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presenten síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante un año antes del 30 de septiembre de 2020. En menores de un año de edad la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento.

Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la Resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un/a profesional con la cualificación necesaria para ello.

–No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/08/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 191
Documento: Modificación Descargar Documento