Subvenciones para el saneamiento financiero, generación de empleo y adaptación de puesto de trabajo de los Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S56028/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Saneamiento financiero: hasta el 28/2/06. Generación de empleo y adaptación de los puestos de trabajo: hasta el 30/9/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones para el saneamiento financiero, generación de empleo y adaptación de puesto de trabajo de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, por un importe total máximo de 350.000 euros y 140.000 euros a financiar con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.771.007 y 85.01.322A.781.001 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2006.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.—Subvención al saneamiento financiero.
El importe de la subvención se determinará en función de los estudios de viabilidad que se presenten por el Centro Especial de Empleo o se realicen a instancias de la propia Administración.

2.—Subvención a la generación de empleo.
a) La subvención máxima en la totalidad de las líneas (asistencia técnica, intereses de préstamo e inversión fija en proyectos de interés social) generadoras de empleo que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria no superará, acumuladas todas las modalidades, los siguientes límites:
- 12.020 euros por puesto de trabajo creado cuando la plantilla de trabajadores minusválidos del Centro Especial de Empleo beneficiario supere el 90% del total de su plantilla.
- 9.015 euros por puesto de trabajo creado cuando la plantilla de trabajadores minusválidos del Centro Especial de Empleo beneficiario esté comprendida entre el 70% y el 90% del total de su plantilla.
b) La subvención máxima que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria anual en cada modalidad de subvención es la siguiente:
- Asistencia técnica: Hasta 4.808 euros por puesto de trabajo.
- Intereses de préstamos: Hasta tres puntos.
- Inversión fija en proyectos de interés social: Hasta 12.020 euros por puesto de trabajo.
c) Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la subvención podrá ser superior al 60% del total de la inversión, acomodándose a los límites establecidos, en cada momento, por el Mapa Español de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea y las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional.

3.—Subvención a la adaptación de puestos de trabajo.
La inversión destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo se subvencionará como máximo con 1.800 euros por puesto de trabajo con el límite del 60% del total de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.

No podrán ser beneficiarios aquellas entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 279
Documento: Convocatorias 2006 y Anexos Descargar Documento