Subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S58528/10

Norma:

Resolución de 21 de octubre de 2010. ORDEN TAS/1043/2007, de 18 de abril. Resolución de 25 de noviembre de 2010. Resolucion de 11 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen
de alguna protección internacional.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 5.234.338 euros

Los Programas que reciben cofinanciación del Fondo Europeo para el Retorno serán subvencionados en un 75 por ciento con financiación del Fondo y en un 25 por ciento con presupuesto nacional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen
de alguna protección internacional.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

h) Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, la entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción
de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento