Subvenciones para el reequilibrio financiero de empresas de inserción afectadas por la crisis de la COVID-19 y la inflación.

Código de ayuda:

S37591/23

Norma:

Orden de 11 de octubre de 2023. Orden de 8 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reequilibrar financieramente a las empresas de inserción afectadas por la crisis de la COVID-19 y de la inflación, que hayan experimentado pérdidas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, o en cualquiera de estos ejercicios.

Su finalidad última es evitar el cierre de las empresas de inserción de la Región de Murcia y, por tanto, seguir apoyando la labor que realizan consistente en la integración sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia con una antigüedad mínima de 36 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber presentado las cuentas anuales de los últimos tres años (2022, 2021 y 2020) en el Registro Mercantil, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones, según corresponda. En el supuesto de no estar obligadas a presentar las cuentas en ninguno de estos registros, deberán tener aprobados el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar pérdidas durante los años 2020, 2021 y 2022 o en cualquiera de los tres ejercicios, en los centros de trabajo de la Región de Murcia, acreditadas mediante informe suscrito por experto independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

d) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/11/2023
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 258
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