Subvenciones para el reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas.

Código de ayuda:

S11319/21

Norma:

ORDEN de 31 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) El reconocimiento oficial de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas, (APAS), que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden.

b) Las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas: las entidades jurídicas constituidas a iniciativa de sus socias y socios productores primarios en los sectores agrícola, ganadero y silvícola, que sean de nueva creación, esto es, entidades que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 48/2018, de 24 de abril, sobre reconocimiento oficial y fomento de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones. En adelante se utilizará el término APAS para referirnos a varias y el término APA para referirnos a una sola organización o agrupación.

Requisitos:

a) Sean de nueva creación, esto es, entidades que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad al Decreto 48/2018, de 24 de abril.

b) Respondan al concepto de APA definida en la letra a) del artículo 3.

c) Sean PYME conforme a la letra d) del artículo 3.

d) Estén formadas como mínimo por el número mínimo de integrantes, según sectores, que figuran en el anexo I, y que al menos un 90% sean titulares de explotaciones en Extremadura.

e) Tengan un volumen mínimo de comercialización de productos agrarios o forestales que figura en el anexo I, y que al menos el 50% del mismo sea como consecuencia de la adhesión de nuevos socios y socias, que no pertenecieran con anterioridad en ninguna otra estructura asociativa en el periodo anual anterior a la solicitud de ayuda.

f) Mejoren la integración del primer eslabón de la cadena alimentaria y contribuyan a la realización de los fines a los que responde esta orden, sin que para su constitución se perjudiquen estos mismos fines en previas APAS ya constituidas.

g) No sean entidades cuyo objetivo sea la gestión directa de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, son realmente asimilables a integrantes únicos, ni asociaciones, incluidas las forestales que realicen tareas, como la asistencia mutua o servicios de gestión forestal, en las explotaciones integradas, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

h) Tengan garantías estatutarias de funcionamiento democrático. Se entenderá que no concurre este requisito cuando no se garantice la toma de decisiones de las socias y socios de las APAS, mediante la creación de secciones u órganos específicos con facultades decisorias, en el seno de entidades que comercialicen otros productos no incluidos en el reconocimiento oficial.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 190
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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