Subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2021-2022, en centros privados concertados, que imparten ciclos formativos.

Código de ayuda:

S52182/21

Norma:

ORDEN de 28 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinarán 100.000 euros al desarrollo de la presente Orden.
La cuantía de la subvención es, como máximo, de 50 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado en la modalidad presencial. Por cada grupo constituido autorizado en la modalidad no presencial (online) la cuantía será de 4 euros por hora y alumno/a. Y por cada grupo constituido en la modalidad mixta la cuantía será de 5 euros por hora y alumno/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV. El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la impartición de cursos de lengua extranjera al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, matriculados en el curso 21-22 en el propio centro. Esta actividad deberá desarrollarse fuera del horario lectivo, de una duración mínima de 60 horas y máxima de 100 horas de docencia, presencial, no presencial (online) o mixta (mínimo 20 % de las horas del curso en modalidad presencial). El curso podrá ofertarse en cualquiera de las varian tes de modalidad presencial y/o no presencial (online) o mixta, a razón de un mínimo de 2 horas semanales y un máximo de 8, durante el curso académico 2021-2022.

La impartición de las clases será realizada por profesorado propio del centro o subcontratado hasta el 100 %, debiendo de estar el profesor o profesora en posesión de un certificado lingüístico equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de lenguas.

La Dirección de los centros educativos será la responsable de asegurar el cumplimiento de este
requisito.

En estos cursos se trabajará el lenguaje práctico ligado, por un lado, a usos cotidianos de las situaciones laborales de titulados en formación profesional y, por otro, a usos técnicos ligados
a las familias profesionales que cursa el alumnado del grupo, trabajando especialmente la competencia comunicativa de las destrezas orales, fomentándose la práctica conversacional y las exposiciones orales individuales y de grupo e incorporando al trabajo diario la utilización de recursos multimedia. Todas ellas podrán realizarse en modalidad presencial o no presencial (online), a elección del centro.

Serán objeto de subvención los gastos de impartición de los cursos, que han de justificarse
mediante nóminas y/o facturas. Asimismo, podrán ser objeto de subvención materiales multimedia, como las licencias de uso y softwares, tanto los que permitan la docencia en su modalidad telemática, como los que permitan el aprendizaje sin requisito de simultaneidad, como son las licencias de programas multimedia y recursos informáticos para trabajo individual del alumnado.

La subcontratación se ajustará a lo señalado en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. El contrato celebrado entre la entidad beneficiaria y el contratista constará por escrito. Para ello, el contratista deberá contar con experiencia formativa acreditada en ámbitos similares.

En caso del profesorado del propio centro, el coste retributivo correspondiente al profesorado que impartirá el refuerzo de idioma extranjero no estará cubierto por el pago delegado correspondiente a la vía de conciertos educativos.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento