Subvenciones para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Código de ayuda:

S46491/22

Norma:

Resolución 2498/2022, de 9 de septiembre. Orden DEA/44/2022, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta el agotamiento del crédito disponible.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones a personas o unidades familiares identificadas como vulnerables para contribuir a financiar:

La contratación de nuevos servicios en ese domicilio de conexión a banda ancha desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta con la tecnología más adecuada en cada caso.

El cambio de contrato, en caso de tener contratado un servicio de 30 Mbps o menos, a un servicio de
conexión a banda ancha de 100 Mb por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta con la tecnología más adecuada en cada caso.

Los beneficiarios serán quienes acudan a alguno de los operadores-colaboradores reconocidos de Bono
Digital en La Rioja con la resolución de concesión de la subvención, para que les apliquen una minoración
mensual de 20 euros en la factura emitida por el servicio contratado, durante un máximo de 12 cuotas
mensuales anteriores al 31 de diciembre de 2023.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o unidades familiares que residan en la
Comunidad Autónoma de la Rioja y hayan sido calificadas como vulnerables para recibir el bono digital.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

la contratación de nuevos servicios en ese domicilio de conexión a banda ancha desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta con la tecnología más adecuada en cada caso.

El cambio de contrato, en caso de tener contratado un servicio de 30 Mbps o menos, a un servicio de
conexión a banda ancha de 100 Mb por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta con la tecnología más adecuada en cada caso.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o unidades familiares que residan en la
Comunidad Autónoma de la Rioja y hayan sido calificadas como vulnerables para recibir el bono digital.

Se entenderá por colectivo vulnerable aquella persona física o unidad familiar cuya renta conjunta anual
sea igual o inferior a:

1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de una persona física o de una unidad familiar en la que no haya ningún menor;

2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores o más en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar, según establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladora, Orden DEA/44/2022.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 191
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/10/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 191
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento