Subvenciones para el programa de constitución de discapacitados desempleados en trabajadores autónomos.
Código de ayuda:
S56019/05Norma:
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
3 convocatorias en 2006: 1ª) hasta el 31/1/06. 2ª) entre el 1/2/06 y el 31/5/06. 3ª) entre el 1/6/06 y el 30/9/06.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones para el programa de constitución de discapacitados desempleados en trabajadores autónomos, por un importe total máximo de 120.000 euros a financiar con cargo a la aplicación 85.01.322A.771.007 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2006.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Discapacidad / Personas con discapacidad
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvención a los intereses de préstamo:Los intereses de préstamos obtenidos de aquellas entidades de crédito públicas o privadas que tengan suscrito convenio con el Principado de Asturias con la finalidad de ser aplicados al proyecto de inversión necesario para el inicio de la actividad como autónomo se subvencionarán hasta un máximo de tres puntos, con el límite de 4.508 euros.
Subvención a la inversión:
La inversión en activos necesaria para el inicio de la actividad como autónomo se subvencionará hasta un máximo de 4.000 euros para el inmovilizado material e inmaterial directamente relacionados con el puesto de trabajo que se pretende crear. El activo inmaterial no podrá superar el 20% del total de la inversión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.
No podrán ser beneficiarios aquellas entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son proyectos generadores de empleo aquéllos que supongan la constitución en trabajadores autónomos de personas desempleadas que estén en posesión del correspondiente certificado de minusvalía.a) Serán subvencionados, con los límites que establezca la convocatoria, los intereses de préstamos obtenidos de aquellas entidades de crédito públicas o privadas que tengan suscrito convenio con el Principado de Asturias con la finalidad de ser aplicados al proyecto de inversión necesario para el inicio de la actividad como autónomo.
b) Será subvencionada, con los límites que establezca la convocatoria, la inversión destinara para financiar el inmovilizado material e inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión) directamente relacionado con el puesto de trabajo que se pretende crear.
Documentos asociados
Boletín:
31/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras (ver Cap. III) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras (ver Cap. III) Descargar Documento
Boletín:
02/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 279
Documento: Convocatorias 2006 y Solicitud Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 279
Documento: Convocatorias 2006 y Solicitud Descargar Documento