Subvenciones para el programa de animación a la lectura en el mundo rural correspondientes al año 2025.

Código de ayuda:

S11573/25

Norma:

Resolución de 25 de abril de 2025. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución se convocan estas subvenciones para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de fomentar la lectura, las letras y el libro en el mundo rural, apoyando a las entidades que desarrollen programas de animación a la lectura, con especial valoración de aquellos que se lleven a cabo en municipios en riesgo extremo de despoblación, entendiéndose aquellos con una densidad de población inferior a 8 habitantes/km2.

El objeto de estas subvenciones consiste en apoyar los programas de actividades de animación a la lectura en el mundo rural realizados por instituciones sin fines de lucro, sufragando, por medio de transferencias de capital, los gastos de equipamiento o inversiones necesarios para la ejecución de dichos programas, de manera que faciliten o potencien la labor de animación a la lectura, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones convocadas es, como máximo, de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, con residencia fiscal en España, que acrediten haber realizado actuaciones de fomento de la lectura en el mundo ruralLas convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
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Boletín: 07/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/05/2025
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