Subvenciones para el programa Consolida t, de apoyo a la consolidacion, fortalecimiento y reinvencion del trabajo autonomo enmarcado en el Programa Catalunya Empren.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S47682/14

Norma:

ORDEN EMO/302/2014, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el programa Consolida’t de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo, enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se calculará en función del número de participantes.

Núm. mínimo de asesores/as Núm. de participantes Subvención máxima

4 72 112.500,00 euros

3 54 86.250,00 euros

2 36 60.000,00 euros

Con carácter general cada asesor/a deberá realizar como mínimo asesoramientos individuales a 18 personas trabajadoras autónomas y sesiones de formación grupal/asesoramiento grupal a entre 10-20 personas trabajadoras autónomas. El coste máximo por asesor será de 26.250 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes o vinculadas a estas y colegios profesionales jurídicamente constituidos como tales que acrediten experiencia y conocimientos en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la mejora del negocio de personas trabajadoras autónomas.

Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña de carácter intersectorial inscritas en el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El programa Consolida’t establece un servicio de asesoramiento personalizado y de formación para la mejora de la gestión empresarial para apoyar a la consolidación, fortalecimiento o reinvención del trabajo autónomo.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm 71, de 23.3.2007).

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6726
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento