Subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial, para el año 2024, y de las renovaciones de convocatorias anteriores.

Código de ayuda:

S01373/24

Norma:

RESOLUCIÓN TER/214/2024, de 25 de enero. Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial, para el año 2024, y de las renovaciones de convocatorias anteriores.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas sólo pueden ser beneficiarias de la modalidad de subvención prevista en la base reguladora 3.a), siempre que tengan resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, o de las mesas de emergencias de ámbito local, que se encuentren pendientes de realojo y que cumplan los requisitos previstos en la base reguladora

También pueden ser beneficiarias de la modalidad prevista en la base reguladora 3.c), siempre que dispongan de un acuerdo que ponga fin al procedimiento de intermediación mencionado anteriormente, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora 6. 5.2 Las personas jurídicas siguientes pueden ser beneficiarias de todas las modalidades de subvención previstas en la base reguladora 3: las administraciones públicas locales, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos previstos en la base reguladora 6.

Las personas jurídicas siguientes pueden ser beneficiarias de todas las modalidades de subvención previstas en la base reguladora 3: las administraciones públicas locales, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las distintas administraciones públicas, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos previstos en la base reguladora 6.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña, y de las mesas de emergencias de ámbito local, con resolución favorable, y pendientes de realojo.

b) Casos de sinhogarismo, de acuerdo con el Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con informe favorable del referente de sinhogarismo de la Área Básica de Servicios Sociales.

c) Casos con acuerdo que ponga fin al procedimiento de intermediación que prevén los artículos 439.7, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y que establezca el acceso en esta subvención.

Requisitos:

a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por el hecho de ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas que establece el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el Plan estatal de vivienda anterior, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

b) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

c) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en la base reguladora 8.2. d) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Ser titular de un contrato de alquiler, en las condiciones previstas en la base reguladora 8.

f) Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.

g) Pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9070
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9093
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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