Subvenciones para el pago del alquiler para personas mayores.

Código de ayuda:

S11128/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/662/2020, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN TES/1097/2020, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1833/2020, de 23 de julio. RESOLUCIÓN TES/3118/2020, de 27 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/585/2021, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia pública competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a personas de 65 años o más en riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de la subvención será de un máximo de 200 euros y de un mínimo de 20 euros, cuando
el resultado de los cálculos que determinen el importe sea inferior a esta cantidad. Cuando el importe de la ayuda sea igual al importe de la renta de alquiler, la cuantía de la subvención será del 40 % de éste importe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que, en el año natural de la convocatoria, tengan 65 años o más y que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener 65 años o más en el año natural de la convocatoria.

b) Tener la residencia legal en Cataluña.

c) Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 2,83 veces el IRSC, ponderado en función del número de miembros que la componen y de la zona donde está ubicada la vivienda, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC del anexo de la convocatoria correspondiente.

d) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la
subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella. El contrato de
alquiler ha de estar formalizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos
urbanos.

e) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en las resoluciones de convocatoria correspondientes.

f) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

g) Estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de presentar la solicitud.

h) Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona
administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

i) No estar sujeto a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8083
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8142
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8187
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento
Boletín: 03/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8286
Documento: 2 ª Ampliación dotación Descargar Documento
Boletín: 05/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8357
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento