Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes.

Código de ayuda:

S54928/22

Norma:

RESOLUCIÓN DSO/2763/2022, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN DSO/2837/2022, de 16 de septiembre. RESOLUCIÓN TER/521/2023, de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2022 a las 15 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación, para atender aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Resolución DSO/2837/2022, de 16 de septiembre, para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes para el año 2022, que no pudieron ser estimadas por agotamiento de la correspondiente partida presupuestaria.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 6.700.000 de euros, con
cargo a la partida presupuestaria D/4800001 "A familias" del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña prorrogado para el ejercicio 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, en el momento de presentar la solicitud, tengan hasta 36 años, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia
iguales o inferiores a 2,97 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC).

c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente, y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler de vivienda debe estar formalizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 94/1994, de 24 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes titulares del contrato de alquiler o cesión que soliciten de manera individualizada esta subvención, se podrán beneficiar si los ingresos individuales son iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC.

d) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes
establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesión en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo seis recibos pagados.

g) Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la correspondiente mensualidad.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8754
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8759
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8860
Documento: Convocatoria 2022 (Solicitudes no atendidas) Descargar Documento
Boletín: 22/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8860
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) (Solicitudes no atendidas) Descargar Documento