Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

Código de ayuda:

S16200/23

Norma:

RESOLUCIÓN TER/859/2023, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN TER/931/2023, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN TER/402/2024, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

35 años: hasta el 5 de abril de 2023, incluido. 65 años o más, o de 36 a 64 años: del 11/04/2023 hasta 12/05/23 incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2023, para las personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tengan 65 años o más.

b) Tengan 35 años o menos.

c) Tengan de 36 a 64 años

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 104.154.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0001 “A familias” del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de
Cataluña para el ejercicio 2023 y de la partida correspondiente del presupuesto del 2024, que se distribuyen de la forma siguiente:

a) Personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan 65 años o más:

14.250.000 euros para la anualidad 2023.

4.750.000 euros para la anualidad 2024.

b) Personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan 35 años o menos:

21.750.000 euros para la anualidad 2023.

7.250.000 euros para la anualidad 2024.

c) Personas que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan de 36 a 64 años:

42.115.500 euros para la anualidad 2023.

14.038.500 euros para la anualidad 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, además de cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora 4, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Tengan 65 años o más.

b) Tengan 35 años o menos.

c) Tengan de 36 a 64 años.

Requisitos:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia
iguales o inferiores a 2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.

c) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de alquiler de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña, y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler debe estar formalizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la mencionada Ley. En caso de alquiler de habitación, no se exige que la formalización sea en los términos de la Ley 94/1994, de 24 de noviembre. No obstante, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario contar con el consentimiento escrito del arrendador, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

d) No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes
establecidos en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de la cesión en el momento de presentar la solicitud.

g) Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la correspondiente mensualidad.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8876
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8880
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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