Subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07055/12

Norma:

En Melilla, a 5 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Enero a Junio de 2012, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Fomento, Juventud y Deportes (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas Bases, están sometidas al régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan, entre otros, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas.

Requisitos:

1.- Relativos a la vivienda:

a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada,
según la fórmula señalada en el punto 1.4 de esta base.

b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.

c) Si el contrato es posterior al 1 de enero de 2011, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía
la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.

2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:

a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.

b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal
permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal por las circunstancias
excepcionales reguladas en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia legal permanente, exigiéndose solamente
residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.

c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los Veinticuatro meses inmediatamente
anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se exceptuarán de este requisito aquellos solicitantes que hayan residido legalmente en la Ciudad durante más de veinticuatro meses en los últimos cinco años.

d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.

e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.

g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores
mobiliarios con un valor superior a Tres mil Euros.

h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.

i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

j) No ser titular de más de un vehículo.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2012
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4901
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento