Subvenciones para el pago del alquiler.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S24882/15

Norma:

RESOLUCIÓN TES/993/2015, de 11 de mayo. RESOLUCIÓN TES/2103/2015, de 17 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/2308/2015, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del 40 por ciento del importe del alquiler anual de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Para las personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2015 y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de la vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2015, con un importe máximo mensual de 200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones reguladas por esta convocatoria se destinan a las personas físicas que, aparte de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña.

Requisitos:

Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, las personas solicitantes han de
cumplir los requisitos y las condiciones que se indican a continuación, y formular las declaraciones
responsables correspondientes:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler, y que no superen los límites establecidos en la base 7, excepto en los supuestos de víctimas del terrorismo.

c) Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en esta.

d) No pagar un alquiler mensual de la vivienda que sea superior a:

Barcelona ciudad: 600 euros.
Demarcación de Barcelona: 600 euros.
Demarcaciones de Girona y Tarragona: 450 euros.
Demarcación de Lleida: 400 euros.
Demarcación de Les Terres de l’Ebre: 350 euros.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.

g) Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones de
conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6873
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 25/09/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6963
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento
Boletín: 21/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6980
Documento: 2ª Ampliación presupuestaria Descargar Documento