Subvenciones para el pago del alquiler.

Código de ayuda:

S17855/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/986/2020, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1096/2020, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN TES/2411/2020, de 30 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/3119/2020, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia pública competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y
permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC, y que no superen los límites establecidos en la base 5, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo.
No obstante, en caso de que el importe anual del alquiler sea inferior a 0,6 veces el IRSC indicado, los ingresos mínimos exigibles serán los equivalentes al importe del alquiler.

En caso de que el importe del concepto “otros gastos deducibles” de la declaración de renta sea tan elevado que comporte una disminución de los rendimientos íntegros, que provoque, así mismo, que la base imponible general sea inferior a 0,6 veces el IRSC, se podrá detraer el importe del concepto “otros gastos deducibles”, al único efecto de determinar el cumplimiento del requisito de tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

c) Ser titular, en calidad de arrendatario, del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella. El contrato de alquiler ha de estar realizado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

d) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en las resoluciones de convocatoria correspondientes.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

g) Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona
administradora de la finca, donde consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser personas beneficiarias de
subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8132
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8142
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 05/10/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8240
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Boletín: 03/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8286
Documento: 2ª Ampliación del crédito Descargar Documento