Subvenciones para el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2025
Código de ayuda:
S10428/25Norma:
Resolución de 7 de abril de 2025. Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Medio Ambiente y Energía
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de AsociacionesJuveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional,
organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada. No serán subvencionables seguros de responsabilidad civil de los miembros de las Juntas Directivas.
e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
f) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable.
h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo.
i) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)
m) Gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales, tales como cuotas o asistencia a reuniones y asambleas en representación de la entidad.
n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
ñ) Gastos derivados de la ejecución de planes de formación. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)
o) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa, informe de auditor de la cuenta justificativa, etc.
p) Retribuciones de personal por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales.
Requisitos:
-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
-. Carecer de fines de lucro.
-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
22/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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