Subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S30891/15

Norma:

Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio. Resolución de 25 de junio de 2015. Resolución de 8 de marzo de 2016. Resolución de 19 de mayo de 2017. Resolución de 14 de junio de 2018. Resolución, de 14 de mayo de 2019. Resolución de 22 de mayo de 2020. Resolución de 18 de mayo de 2021. Resolución de 4 de mayo de 2022. Resolución de 15 de marzo de 2023. Resolución de 25 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €. La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional,
organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate como:

1.º Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones juveniles.

2.º Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

3.º Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

c) Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.

d) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

e) Aquellos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

i) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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