Subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ambito estatal.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S33246/14

Norma:

Resolución de 11 de junio de 2014. Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente
convocatoria deberán acreditar los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y
equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales
circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones
no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

6. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

8. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento