Subvenciones para el mantenimiento derivado de la prestación del servicio de gestión de flota de vehículos autotaxis en Canarias.

Código de ayuda:

S43137/21

Norma:

ORDEN de 10 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye objeto de la subvención a que se refieren las presentes normas reguladoras el apoyo a las distintas entidades que se encargan de administrar los sistemas informatizados de gestión de flota de vehículos autotaxis en Canarias para contribuir al mantenimiento de sus Sistemas de Gestión de Flota que funcionen a través de plataformas informáticas, financiando parte de los gastos de mantenimiento producidos en el periodo que transcurre desde el 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de 250.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de la presente subvención todas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de taxistas de Canarias que cuenten con sistemas de gestión de flota propios de los vehículos a ellas adscritos, que no incurran en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases, así como en el resto de normativa aplicable.

Del mismo modo y en las mismas condiciones que se recogen en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de la presente subvención, todas aquellas sociedades cooperativas y mercantiles cuya actividad principal vaya dirigida a la gestión informatizada de flota de vehículos auto taxis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente subvención podrá financiar, como máximo y para cada entidad beneficiaria, el 65% del total de los costes subvencionables que se justifiquen previamente en la forma establecida en la base decimotercera, considerándose como tales los que, estando comprendidos entre el día 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se encuentren recogidos en algunos de los conceptos contables que aparecen en la siguiente tabla, siempre y cuando dichos gastos formen parte de operaciones corrientes y estén directamente relacionados con la actividad de gestión de la flota del servicio de taxi en el porcentaje que corresponda si la entidad beneficiaria realiza, además de dicha actividad, otras de distinta índole:

1. Compras de aprovisionamientos.

2. Trabajos realizados por otras empresas como gastos de asesoría jurídica o financiera que tengan relación directa con la actividad subvencionada.

3. Arrendamientos y cánones radioeléctricos de los locales donde se desarrolle la actividad subvencionada.

4. Reparaciones y conservación de elementos relacionados directamente con la actividad subvencionada.

5. Servicios profesionales independientes cuando se relacionen con la actividad subvencionada.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las
comisiones de agentes mediadores independientes.

6. Primas de seguros contratados cuando su cobertura esté directamente relacionada con la
actividad de gestión de flota.

7. Servicios bancarios y similares contratados en relación con la actividad subvencionada.

8. Suministros como electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tenga la cualidad de almacenable.

9. Sueldos y salarios del personal al servicio de la gestión de la flota de vehículo Autotaxis en la
proporción que efectivamente corresponda a la actividad subvencionada

10. Seguridad Social a cargo empresa de los trabajadores referidos en el apartado anterior.

11. Otros gastos sociales relacionados con la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 170
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/08/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 170
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento