Subvenciones para el mantenimiento del trabajo autónomo en el comercio al por menor de la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S25037/25Norma:
Orden de 30 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de medidas destinadas a regular las convocatorias de subvenciones para el mantenimiento de trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que desempeñen su actividad en la Región de Murcia durante un periodo mínimo de seis meses en el sector del comercio al por menor, de acuerdo a los códigos CNAE que se determinen en el Anexos de la respectiva convocatoria.Categorías Subvención
Comercio
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En cada convocatoria se determinará el importe de la ayuda a conceder, que podrá ser de hasta 5.000,00 euros, pudiéndose conceder la última ayuda por importe inferior a la establecida en la convocatoria para cada solicitante, si no hubiera crédito suficiente, hasta agotar el crédito disponible.2. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Para ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar dado de alta en el RETA en el sector del comercio al por menor, de acuerdo a los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE que se determine como Anexo en las respectivas convocatorias de subvenciones.
A efectos de esta Orden se tendrá en cuenta el CNAE que conste en la Resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Resolución de Modificación, siempre que esta haya sido con anterioridad a la fecha de publicación de la
respectiva convocatoria.
b) Haber mantenido su actividad profesional acreditable mediante alta en el RETA seis meses antes de la solicitud de subvención.
c) Que la actividad comercial se realice en un local comercial en planta baja o venta ambulante.
d) Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Los solicitantes deberán tener su domicilio fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán considerarse gastos subvencionables:- Costes derivados del pago de la cuota en el RETA.
- Suscripción a programas y aplicaciones informáticas.
- Gastos de personal propio directamente vinculado a la actividad empresarial del autónomo.
- Costes derivados de alquiler de local comercial.
- Arrendamiento operativo o renting del local, vehículos industriales, maquinaria, y equipos informáticos, quedando excluido el arrendamiento financiero o leasing.
- Costes derivados de suministros relacionados con la actividad subvencionada.
En caso de venta ambulante será subvencionable el gasto en combustible.
- Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
- Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación.
- Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil.
- Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en Marketplace.
- Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.
- Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 179
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