Subvenciones para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas del sector de la hostelería y otros sectores, que hayan estado en expedientes de regulación temporal de empleo, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el objeto de contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

Código de ayuda:

S64437/20

Norma:

ORDEN EEI/1500/2020, de 14 de diciembre. Orden de 21 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exonerada según la normativa aplicable, devengada durante el período subvencionable que abarca desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exenta según la normativa aplicable, devengada durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria y hasta un máximo de 3.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro, que realicen una actividad económica y cuenten con trabajadores por cuenta ajena, siempre que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– PROGRAMA I- Mantenimiento del empleo – Sector de la hostelería.

– PROGRAMA II- Mantenimiento del empleo – Otros sectores.

Requisitos:

1. Programa I: Realizar una actividad económica encuadrada en la división 56 de la sección I HOSTELERÍA del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, (CNAE-2009), en adelante sector de la hostelería CNAE 56.

2. Programa II: Realizar una actividad económica encuadrada en una división distinta de la recogida para el Programa I, en adelante Otros sectores.

b) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado o estén en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.

c) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda estén ubicados en el territorio de Castilla y León.

d) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

e) Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.

f) Que el número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional sea inferior a 100. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la
suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

g) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como anexo en la convocatoria.
h) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

j) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

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