Subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

Código de ayuda:

S41855/19

Norma:

Orden AGR/30/2019, de 28 de junio. Resolución 399/2020, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Una ayuda destinada a subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de la Rioja, evitar su tendencia al abandono y posibilitar el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 500 euros por hectárea, y se calculará tomando como referencia el precio medio europeo del azúcar (en adelante Paz) publicado por el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero del año inmediato siguiente a la Solicitud Única.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de remolacha azucarera, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

a) Sean titulares de explotaciones agrarias, situadas en el territorio de La Rioja que produzcan remolacha azucarera y que presenten la Solicitud Única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

b) Cumplan los siguientes requisitos para ser beneficiarios de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, tal y como dispone el artículo 46 del Real Decreto 1075/2017, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en concreto:

1º. Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

2º- Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

3º- Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

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