Subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias.

Código de ayuda:

S44664/20

Norma:

ORDEN de 11 de agosto de 2020. Orden de 10 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye objeto de la subvención a que se refieren las presentes normas reguladoras el apoyo a las distintas Gestoras de Flota Emisoras de Radiotaxi en Canarias para contribuir al mantenimiento de sus Sistemas de Gestión de Flota que funcionen a través de plataformas informáticas.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de la presente subvención todas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de taxistas de Canarias que cuenten con sistemas de gestión de flota de los vehículos a ellas adscritos, que no incurran en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases, así como en el resto de normativa aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Compras de aprovisionamientos. En estos casos, cuando se trate de compras de aprovisionamientos nuevos que no respondan a obligaciones contraídas con anterioridad a la publicación de las presentes bases, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, por lo que el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención


2. Trabajos realizados por otras empresas. Al igual que en el apartado anterior, resultarán aplicable las previsión del artículo 31.3 LGS cuando los trabajos no se hayan contratado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3. Arrendamientos y cánones radioeléctricos de los locales donde se desarrolle la actividad subvencionada.

4. Reparaciones y conservación de elementos relacionados directamente con la actividad subvencionada.

5. Servicios profesionales independientes cuando se relacionen con la actividad subvencionada.

6. Primas de seguros contratados cuando su cobertura esté directamente relacionada con la actividad de gestión de flota.

7. Servicios bancarios y similares contratados en relación con la actividad subvencionada.

8. Suministros.

9. Sueldos y salarios del personal al servicio de la gestión de la flota de vehículo Autotaxis en la proporción que efectivamente corresponda si se dedican a prestar otros servicios adicionales.

10. Seguridad Social a cargo empresa de los trabajadores referidos en el apartado anterior.

11. Otros gastos sociales relacionados con la actividad subvencionada.

12. Intereses de deudas contraídas con entidades de crédito a razón de la actividad subvencionada y en la proporción que corresponda.

13. Otros gastos financieros relacionados con los anteriores. 14. Impuestos indirectos no recuperables.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 20/08/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 168
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/11/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 238
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento