Subvenciones para el mantenimiento de Centros y Servicios y el desarrollo de Programas de Actividades dirigidas a las Personas Mayores.

Código de ayuda:

S07455/03

Norma:

Orden de 15-12-2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Garantizar el buen funcionamiento de los Servicios Sociales relacionados con las Personas Mayores en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar hasta el 100% del coste total de la actividad desarrollada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos de personal, mantenimiento y/o reserva de plazas en los siguientes centros:
- Viviendas de Mayores.
- Centros de Día.
- Residencias de Mayores.
- Otros Centros de atención a personas mayores.

B) El desarrollo de los siguientes Programas:
- Programas de prestación de Servicios Sociales.
- Programas de atención y apoyo a colectivos de personas mayores dependientes.
- Programas de información, sensibilización y participación social.
- Programas de actividades culturales, deportivas y/o de ocio.
- Programas de formación, investigación y/o desarrollo de proyectos de intervención social.
- Programas de formación profesional para el personal que presta servicios o colabora en el desarrollo de actividades para personas mayores.
- Otros Programas de actividades que sean considerados de interés social.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por la Consejería de Bienestar Social para fines análogos y no hallarse inmersa en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o sancionadores incoados por tal motivo.
d) Acreditar en la forma prevista en la base cuarta de la presente Orden hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2003
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 182
Documento: Convocatoria Descargar Documento