Subvenciones para el mantenimiento de Centros de Informacion Juvenil inscritos en la Red Cantabra de Documentacion e Informacion Juvenil, para el año 2008.

Código de ayuda:

S09873/08

Norma:

Orden EMP/11/2008, de 29 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones para el mantenimiento durante el año 2008 de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos), dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria, así como de Entidades o Instituciones de Derecho Público, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.

Estas subvenciones se destinan exclusivamente a financiar los gastos corrientes propios del mantenimiento,
y con carácter específico los gastos de personal, de los Centros de Información Juvenil durante el año 2008, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a recibir por los Puntos de Información Juvenil será de 600 euros para todas y cada una de las
solicitudes presentadas, atendiendo a la prelación temporal de éstas, según la fecha y hora de presentación, hasta agotar el crédito presupuestario, en su caso.

Para las Oficinas de Información Juvenil, la cuantía de cada una de las subvenciones que el Comité de
Valoración proponga conceder, con el crédito presupuestario no aplicado del punto 1 anterior, resultará de aplicar a la cantidad solicitada el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo sexto de la presente Orden Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, el Comité de Valoración, antes de remitirla a la consejera, deberá ajustar su propuesta a dicho límite, mediante la aplicación, por igual, aplicando un coeficiente reductor por igual a cada una de las cantidades
inicialmente resultantes. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder fuera inferior al
límite del crédito presupuestario disponible, la Comisión de Valoración, antes de remitirla a la consejera, deberá ajustar su propuesta a dicho límite prorrateando el crédito disponible no aplicado entre todos los beneficiarios propuestos en proporción a la cantidad concedida, sin poder superar la cuantía solicitada.

La suma total de las subvenciones concedidas en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas públicas o privadas, podrá exceder del coste del proyecto de actividad subvencionada.
El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la
prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades
Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabria que cumpliendo lo previsto en el artículo primero de la presente Orden, dispongan de estructura y financiación suficientes que garanticen el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12. 2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento