Subvenciones para el inventariado de los materiales arqueologicos y/o paleontologicos descubiertos, como resultado de la ejecucion de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueologicos localizados dentro del ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Euskadi, fijandose el regimen de concesion de las mismas.

Código de ayuda:

S78291/08

Norma:

ORDEN de 3 de diciembre de 2008. ORDEN de 16 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular la concesión de Ayudas durante el año 2009 destinadas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De éstos, tendrán cabida únicamente aquellos materiales resultado de:
– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, cuya fecha final de ejecución de los trabajos de campo se haya producido en un plazo no superior a 24 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, en yacimientos sometidos a procesos de excavación sistemática de carácter plurianual, en las últimas siete campañas, siempre que éstas se encuentren todavía en curso, o habiéndose dado por finalizado el trabajo de campo, la fecha de fin de ejecución se haya producido en un plazo no superior a 24 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.
Igualmente podrá ser objeto de subvención, la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o
paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, al modelo elaborado para tal fin por este Departamento de Cultura y que adjuntamos en el anexo I de la misma.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas
públicas o privadas.

En cualquier caso, el director/a del proyecto de inventariado deberá ser la misma persona que hubiera dirigido las intervenciones arqueológicas de las que proceden los materiales objeto de inventariado.
Asimismo, el proyecto de inventariado podrá estar dirigido por cualquier otra persona física cuya experiencia quede acreditada a través de su correspondiente curriculum vitae, o documentación equivalente, siempre que cuente con la autorización de la dirección de la citada intervención para llevar a cabo el proyecto de inventariado presentado a subvención.

En cualquiera de los dos casos anteriores, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco verificará a efectos de la
concesión de la subvención que el director/a del trabajo de inventariado ha cumplido previamente con sus obligaciones de entrega de materiales arqueológicos y/o paleontológicos procedentes de las excavaciones realizadas por el mismo en el desarrollo de su actividad profesional, conforme a lo señalado en el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, en los centros de depósito establecidos.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad
solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán actividades objeto de subvención, el inventariado, únicamente, de los materiales arqueológicos
y/o paleontológicos especificados en el artículo 1 de esta Orden procedentes de intervenciones arqueológicas cuyos directores han dado por finalizada su investigación en lo que se refiere a trabajo de campo, o bien de intervenciones todavía en curso. Se entenderá por inventariado la actividad conducente a la elaboración de un documento en forma de base de datos en el que se haga relación y descripción individualizada de los materiales arqueológicos y paleontológicos recuperados en el marco de una intervención arqueológica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico
y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Reglamento de materiales arqueológicos y paleontológicos de la CAPV).

Podrá ser abordada esta labor de inventariado, abarcando la totalidad de los materiales de los materiales
recuperados o sólo una parte de los mismos. En este segundo caso, los proyectos necesitarán contar con los siguientes requisitos:

a) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de una o varias campañas de excavación, únicamente será subvencionable si proceden de yacimientos arqueológicos sometidos a largos procesos de excavaciones sistemáticas, entendiéndose por tales los que se hayan ejecutado de forma continua o regularmente discontinua, de manera sucesiva a lo largo de más de 3 años.
b) Cuando el proyecto de inventariado se limite en su objeto a los materiales de un determinado periodo cultural o de una tipología concreta, sólo será subvencionable si se justifica que el proyecto de inventariado forma parte de un proyecto de investigación relativo al periodo cultural o tipología de materiales que así lo requiere.

2.– Tanto en lo que se refiere a la elaboración de inventarios nuevos como a la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, el inventario resultante deberá adecuarse al modelo elaborado con tal fin por este Departamento de Cultura, y que se incluye en el anexo I de la misma.

3.– Podrán asimismo entenderse como parte del inventariado de materiales, otras labores como el siglado,
dibujo o fotografiado de los mismos, aunque estas actividades nunca serán subvencionadas por sí solas sino como parte de un proyecto general de inventariado.

De cualquier manera, los materiales objeto de inventariado deberán cumplir los requisitos señalados en el
artículo 1 de esta Orden para que pueda ser subvencionable cualquier proyecto de inventariado de los mismos a través de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/01/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 12
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento