Subvenciones para el inventariado de los materiales arqueologicos y/o paleontologicos.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S33255/13

Norma:

ORDEN de 2 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y regular el régimen de concesión de ayudas durante el año 2013 destinadas a las actividades de inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones en yacimientos arqueológicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 12.000 euros por proyecto, y siempre dentro
de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Educación, Política Lingüística y
Cultura disponibles para tal finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que lleven a cabo proyectos con el objeto previsto en el artículo 1 y cumplan el resto de requisitos previstos en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las requeridas para la edición del documento de inventario de los materiales arqueológicos y paleontológicos recuperados en las intervenciones.

Requisitos:

1. Tener capacidad de obrar suficiente, y en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente
constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

2.– Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.

La concesión de las ayudas está condicionada al cumplimiento de dichas obligaciones.

3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a
200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

5.– No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose
iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso de estar incursa en un procedimiento de dicha naturaleza, la concesión y, en su caso, el pago quedarán condicionados a que previamente se acredite la terminación del procedimiento.

6.– La entidad solicitante deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento