Subvenciones para el inicio de actividad de autónomos en el año 2007.

Código de ayuda:

S08346/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2006. RESOLUCION de 6 de julio de 2006. RESULUCION de 10 de marzo de 2005. RESOLUCION de 13 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 15 del mes siguiente al alta; Para altas efectuadas antes del 16/12/2006, hasta el 30/12/2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones que promuevan y ayuden a financiar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos o por cuenta propia desarrollando proyectos empresariales o profesionales viables y de interés en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadoras o trabajadores autónomos por cuenta propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas financieras:
1.1. Subvención de intereses de préstamo.
Tiene por objeto la bonificación de los intereses de préstamo que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el establecimiento de las personas desempleadas como trabajadoras o trabajadores por cuenta propia.
1.2. Subvención a fondo perdido.
Tiene por objeto garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

2. Ayudas para asistencia técnica.
La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse, cuando el estudio del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento.
La asistencia técnica puede consistir:
a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
b) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.
c) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquéllas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Requisitos:

a) Estar en desempleo y figurar inscrito como demandante en el Servicio Público de Empleo.
b) Declaración jurada de quien solicite, manifestando la intención de establecerse como trabajadora autónoma o trabajador autónomo.
c) Ser titular de un préstamo acogido al convenio a que se refiere el apartado siguiente.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/03/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Convocatoria 2006 y Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 26/07/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: 2ª Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento