Subvenciones para el inicio de actividad de Autónomos.

Código de ayuda:

S09182/04

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2004. Resolución de 7 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y financiar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos o por cuenta propia desarrollando proyectos empresariales o profesionales viables y de interés en el principado de Asturias.
Con el fin de contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se intensifican las ayudas en el caso de que la actividad por cuenta propia sea iniciada por una mujer.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se otorgará una cuantía de 1.805 euros.

Cuando se trate de mujeres esta cuantía se verá incrementada en 601 euros, además se incrementará en otros 601 euros, por cada hijo o hija menor de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas desempleadas que se establezcan como trabajadoras o trabajadores por cuenta propia, para desarrollar su actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de tres años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos o por cuenta propia, desarrollando proyectos empresariales o profesionales viables y de interés en el Principado de Asturias.

Requisitos:

No tendrán esta consideración los autónomos y las autónomas colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

a) Con anterioridad a la fecha de alta en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, o mutualidad de previsión social, según el caso, tener la condición de desempleada o desempleado.
b) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, agrario o del mar o en una mutualidad de previsión social, según proceda, en aplicación de la legislación vigente en la materia, desde el 1 de octubre de 2003, inclusive, y no se realice al mismo tiempo que cualquier otra actividad por cuenta ajena.
c) Haber causado alta en el impuesto de actividades económicas desde el 1 de octubre de 2003, inclusive, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (o, si procediese, con la mutualidad de previsión social que corresponda) y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 75
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/05/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/12/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 186
Documento: Nueva Convocatoria Descargar Documento