Subvenciones para el impulso de la transición al nuevo modelo de cuidados de larga duración (Proyecto DRIADE).

Código de ayuda:

S12128/25

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2025. Resolución de 7 de julio 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar actuaciones de inversión para el impulso de la transición al nuevo modelo de cuidados de larga duración centrada en la persona de los centros de atención residencial y/o atención diurna a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia de la Comunidad Autónoma de Asturias, cuya titularidad corresponda a entidades privadas con o sin ánimo de lucro

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención en la línea de inversión 1: Creación, reforma y equipamiento de unidades de convivencia (nuevo modelo de CLD) en centros residenciales, será el 80% del total de los gastos subvencionables previstos por cada unidad de convivencia en el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) (excluidos impuestos indirectos) hasta un máximo de 200.000 € por unidad de convivencia.

La cuantía de la subvención en la línea de inversión 2: Creación, reforma y equipamiento de centros de atención diurna orientados al nuevo modelo de CLD, será el 80% del total de los gastos subvencionables previstos en el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) (excluidos impuestos indirectos) hasta un máximo de 100.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios los centros acreditados de atención residencial y/o atención diurna de titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea de inversión 1: Creación, reforma y equipamiento de unidades de convivencia (nuevo modelo de CLD) en centros residenciales.

Los gastos subvencionables de las tres sublíneas son:

Obras de construcción, de adaptación y rehabilitación de unidades de convivencia, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar una atención adecuada y de calidad, incluyendo la adquisición de equipamiento.

La cuantía de la subvención en esta línea de inversión será el 80% del total de los gastos subvencionables previstos por cada unidad de convivencia en el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) (excluidos impuestos indirectos) hasta un máximo de 200.000 € por unidad de convivencia.

Línea de inversión 2: Creación, reforma y equipamiento de centros de atención diurna orientados al nuevo modelo de CLD.

Los gastos subvencionables en las tres sublíneas de inversión son:

Obras de reforma arquitectónica y accesibilidad destinadas a ampliar y diversificar los espacios del centro, acorde a las modificaciones señaladas anteriormente, incluyendo la adquisición de equipamiento correspondiente a la modificación, adecuación y ampliación de servicios que propone el proyecto de reorientación del centro.

Los servicios prestados en el centro que describa el proyecto presentado deberán contar con el equipamiento previsto en la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de este tipo de centros (Decreto 79/2002 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de Centros de Atención de Servicios Sociales y Resolución, de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias).

La cuantía de la subvención en esta línea de inversión será el 80% del total de los gastos subvencionables previstos en el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) (excluidos impuestos indirectos) hasta un máximo de 100.000 €.

Requisitos:

a) Los centros existentes deben estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Asturias regulado mediante Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los centros de nueva creación accederán a dicho
Registro una vez autorizados con carácter experimental.

b) En el caso de fundaciones haber presentado las cuentas en el Registro de Fundaciones en el que estuviesen obligadas.

c) El centro residencial y/o de atención diurna no debe haber estado sancionado con sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No hallarse en alguna de las circunstancias que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2023
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
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Boletín: 09/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 88
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2025
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