Subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior para el año 2026.

Código de ayuda:

S12591/26

Norma:

Resolución UEX/1257/2026, de 17 de abril. ORDEN EXT/77/2024, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 29 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones, destinadas a las comunidades catalanas en el exterior, es contribuir a la
financiación de los gastos de estas comunidades en las actuaciones incluidas en cada una de las líneas de
apoyo que se determinan en las bases reguladoras establecidas por la Orden EXT/77/2024, de 16 de abril.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades catalanas en el exterior definidas en la Ley
8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, que hayan sido reconocidas oficialmente por el Gobierno de la Generalitat con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales gozan de la condición de comunidades catalanas en el exterior de acuerdo con la Ley 8/2017, de 15 de junio, y, en consecuencia, pueden ser beneficiarias de estas subvenciones, junto con las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, cuyas finalidades persigan la consecución de los objetivos fijados en la citada Ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables de las comunidades catalanas virtuales en el exterior en todas las líneas
se inscriben en el ámbito de la virtualidad, excepto los gastos de asistencia y representación en ncuentros y reuniones de ámbito mundial, y que tengan el apoyo organizativo de la Generalitat de Catalunya de la línea 1. Estos gastos, limitados a un máximo de 2 personas por entidad, hacen referencia al traslado al lugar donde se realiza el evento y al alojamiento durante los días en que se celebre.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9656
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento