Subvenciones para el funcionamiento de un centro destinado a la prestación de servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar.- Convocatoria 2005.

Código de ayuda:

S57037/05

Norma:

Orden de 28 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer el régimen jurídico de concesión de una subvención para financiar el funcionamiento de un centro destinado a compatibilizar la vida laboral y familiar de trabajadores y trabajadoras, en empresas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social en la Región de Murcia. Dicho centro debe estar destinado a la atención de niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años, con horarios adaptados a las necesidades laborales de los/as trabajadores/as.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El funcionamiento de un centro destinado a compatibilizar la vida laboral y familiar de trabajadores y trabajadoras, en empresas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social en la Región de Murcia. Dicho centro debe estar destinado a la atención de niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años, con horarios adaptados a las necesidades laborales de los/as trabajadores/as.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia.

b) No encontrarse incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, el requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias a que se refiere el apartado e) del citado artículo, se entenderá respecto de la Comunidad Autónoma de Murcia, extremo que será comprobado de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

c) Tener un mínimo de 1.500 trabajadores/as, de los cuales, al menos, 500 deben ser mujeres.

Este requisito se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la empresa, en el que conste el número de trabajadores/as.

d) No contemplar en su Convenio Colectivo como coste social, el establecimiento de guarderías para los
hijos/as de los/as trabajadores/as.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 285
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos. Descargar Documento