Subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras ComunidadesAutónomas afincados en Cantabria para el año 2025.

Código de ayuda:

S15828/25

Norma:

Orden PRE/31/2025, de 29 de mayo. Orden PRE/64/2024, de 11 de julio. Orden PRE/24/2025, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para financiar los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación administrativa (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los centros y demás entidades regionales, reconocidos como tales por sus respectivas Comunidades Autónomas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidos como entidades asentadas fuera del territorio por sus respectivas Comunidades Autónomas.

b) Estar inscritos y tener domicilio en Cantabria a la fecha de la finalización del plazo de
presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria.

c) No podrán ser beneficiarios los centros y entidades regionales que se hallen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de arrendamiento, durante el ámbito temporal de la correspondiente convocatoria, del inmueble que figure en los estatutos de la entidad como sede o domicilio social, y que se utilice de forma habitual y permanente.

b) Gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades anuales incluidas en el programa de actividades.

c) Gastos corrientes indirectos, de carácter periódico o repetitivo, asociados al normal funcionamiento de la sede del Centro, con el límite del 15% del importe de las actividades subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Modificación bases Descargar Documento
Boletín: 05/06/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 05/06/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento