Subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

Código de ayuda:

S13428/21

Norma:

ORDEN AGM/339/2021, de 25 de marzo. Orden AGM/1302/2021, de 6 de octubre. ORDEN AGM/1572/2021, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de diciembre de 2021, primera anualidad y hasta el 15 de noviembre de 2022, segunda anualidad.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de la subvención, las personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que, sean agricultores profesionales conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, regulada por la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local:

a) El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa a la persona consumidora siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.

b) La participación en ferias y mercados locales en Aragón.

c) Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/10/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 213
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/10/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 213
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 25/11/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 241
Documento: Modificación Convocatoria 2021 Descargar Documento