Subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

Código de ayuda:

S09655/04

Norma:

Resolución de 12 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento del empleo estable, previa observancia de las normas de prevención de riesgos laborales que el acuerdo exige, y en particular, mantienen el apoyo a la incorporación de jóvenes al mercado de trabajo a través de los contratos en prácticas o para la formación, cuya conversión en indefinidos asimismo se subvenciona, además de incrementar notablemente el apoyo a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según el tipo de contratación:
a) Contratos formativos:
- Subvención de los contratos en prácticas: 1.900 euros por contrato a jornada completa. Este importe podrá incrementarse en un 20% si se trata de una mujer y de 300 euros más, si se tratara de mujer en profesión u oficio en los que se halle subrepresentada o de mujer titular de familia monoparental que habiéndose dedicado a la atención de la familia, desea incorporarse al mercado laboral.
- Subvención de los contratos para la formación: 1.900 euros por contrato. Este importe podrá incrementarse en un 20% si se trata de una mujer y de 300 euros más, si se tratara de mujer en profesión u oficio en los que se halle subrepresentada o de mujer titular de familia monoparental que habiéndose dedicado a la atención de la familia, desea incorporarse al mercado laboral.

b) Cotratos indefinidos:
Contratos indefinidos a tiempo completo:
1) Menor de treinta años y parado de larga duración: 2.250 euros. Este importe podrá incrementarse en un 20% si se trata de una mujer.
2) Mayor de 45 años y persona con riesgo de exclusión social: 4.500 euros. Este importe podrá incrementarse en un 20% si se trata de una mujer.
3) Mujer en profesión u oficio en los que se halle subrepresentada o mujer titular de familia monoparental: 5.400 euros.

Contratos indefinidos a tiempo parcial:
La cuantía máxima de la subvención para los contratos indefinidos a tiempo parcial será la señalada en la contratación indefinida a tiempo completo, en proporción a la duración de la jornada.

c) Conversión de contratos formativos en indefinidos:
1) Conversiones de formativos, cuya contratación inicial no ha sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvenciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena: 2.250 euros por cada transformación de contrato formativo en indefinido celebrada a tiempo completo. Este importe podrá incrementarse en un 20% si se trata de una mujer y de 300 euros más, si se tratara de mujer en profesión u oficio en los que se halle subrepresentada o de mujer titular de familia monoparental que habiéndose dedicado a la atención de la familia, se han incorporado al mercado laboral en los tres últimos años.
2) Conversiones de formativos, cuya contratación inicial ya ha sido subvencionada en cualquier otra convocatoria de subvenciones para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena: 350 euros por cada transformación de contrato formativo en indefinido celebrada a tiempo completo. Este importe podrá incrementarse en un 20% si se trata de una mujer.

d) Conversión de contratos temporales en indefinidos:
1) Primera empleada o empleado de la empresa o mayor de 45 años: 2.250 euros. Esta cuantía podrá incrementarse en un 20% cuando se trate de una mujer.
2) Mujer en profesión u oficio en los que se halle subrepresentada o mujer titular de familia monoparental: 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que contraten a trabajadoras y trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las contrataciones de personas desempleadas o conversiones de contratos temporales en indefinidos, a través de las siguientes líneas de ayuda:
a) Subvención de contratos formativos.
b) Subvención de contratos indefinidos.
c) Subvención de la conversión de contratos formativos en indefinidos.
d) Subvención de la conversión de contratos temporales en indefinidos.

Requisitos:

a) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.

c) No haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

d) Acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 79
Documento: Convocatoria Descargar Documento