Subvenciones para el fomento y difusion de las artes plasticas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08037/15

Norma:

Orden ECD/22/2015, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y difusión de las artes plásticas, por parte de los diferentes agentes del sector con sede en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los profesionales (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que propongan realizar alguna de la actividades recogidas en el artículo 1.3, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención en esta convocatoria y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Para artistas plásticos residentes en Cantabria: la producción de obras de arte y desarrollo
de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales
apropiados.

b. Para comisarios artísticos residentes en Cantabria: desarrollo y organización de proyectos
culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes en
Cantabria.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento