Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el area de las Artes Plasticas y Visuales.

Código de ayuda:

S34691/09

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Plazo: áreas de Promoción-Difusión y Creación-Producción hasta el 30/05/09; área de Formación hasta el 15/11/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2009, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2009.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. En tal caso de dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

La concreta distribución de los recursos señalados en el párrafo anterior para cada una de las áreas y modalidades subvencionables será respectivamente la siguiente:

1) Área de Formación: 35.000 euros.

2) Área de Promoción-difusión: 245.000 euros.

a) Eventos de arte contemporáneo: 105.000 euros.

b) Manifestaciones de sensibilización: 65.000 euros.

c) Publicaciones: 75.000 euros.

3) Área de Creación-producción: 170.000 euros.

En el caso de que en alguna de las modalidades del área 2, Promoción-difusión, por falta de concurrencia de solicitudes, incumplimiento de requisitos o falta de la debida calidad de las mismas a juicio de la Comisión de Valoración, no se agotara la cantidad asignada, ésta podrá pasar a incrementar la asignada a cualquiera de las otras mencionadas modalidades incluidas en la mencionada Área 2. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes mencionará expresamente esa circunstancia en su Resolución.

Los recursos asignados en el área 1, Formación, y 3, Creación-Producción, se distribuirán exclusivamente a las solicitudes valoradas en las mismas, de acuerdo al procedimiento y criterios establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídico-privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, realicen las actividades a las que la misma se refiere.

No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Área de la formación.

Participación en cursos, cursillos, seminarios, talleres en relación con las artes visuales dirigidos a la formación y perfeccionamiento de artistas, críticos, comisarios artísticos y profesionales del sector.

- Área de promoción-difusión.

a) Organización/participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (certámenes, festivales, exposiciones, proyectos en residencia, proyectos de intercambios de artistas,…) a celebrar en centros culturales de prestigio en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Estado Español o en el extranjero, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco así como sus soportes documentales.

b) Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.

c) Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco así como la promoción de los artistas y su obra.

No serán objeto de ayuda las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplaran exclusivamente aquellas actividades, proyectos, manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad solicitante.

- Área de creación-producción.

Actividades que se realizan en el campo de la producción artística: ejecución de proyectos en los que el eje de la actividad sea la producción artística y elaboración de proyectos de investigación.
En todos los apartados se tomarán en cuenta aquellos gastos que tengan relación con la actividad.

Se consignará en cada solicitud el área y la modalidad en la que opta a la subvención, que serán únicas por proyecto. No obstante, en el área de promocióndifusión, la comisión de valoración podrá trasladar la solicitud a alguna de las otras áreas que se ajuste mejor a las características del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 80
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento