Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Código de ayuda:
S24882/25Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025. DECRETO 39/2024, de 30 de abril.Plazo de Solicitud:
Desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la TGSS.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, al Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador, al Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos, al Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período adicional al obligatorio de otros 12 meses, regulados por el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 6 de junio de 2024).Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas.Requisitos:
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa III y las personas causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas y, en su caso, las personas causantes de las ayudas del Programa II, deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.
A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos del Decreto 39/2024, de 30 de abril, se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
4. Las personas solicitantes de los Programas I, II, III, IV y V, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el anexo de modelo de Solicitud del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes de los Programas II, III y V en el artículo 9.3.e) del decreto 39/2024, de 30 de abril.
Documentos asociados
Boletín:
06/06/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 109
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/08/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento